SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, en relación a este recurso expresó en la SC 0010/2010 de 20 de septiembre que: “…este medio de impugnación establecido en los arts. 122 de la CPE y 79 y ss. de la LTC, está dirigido a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados a consecuencia de la actuación de una autoridad pública que usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emane de ésta; supuestos en los que será procedente, cuando se cuestione la competencia de la autoridad pública como elemento del juez natural, vinculada con una garantía constitucional. Es decir que, tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes”.

          De lo expuesto, concluimos que el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos; es decir, por sus características este recurso es un medio jurisdiccional reparador.