SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, en relación a este recurso expresó en la SC 0010/2010 de 20 de septiembre que: “…este medio de impugnación establecido en los arts. 122 de la CPE y 79 y ss. de la LTC, está dirigido a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados a consecuencia de la actuación de una autoridad pública que usurpe funciones que no estén establecidas en la ley y/o ejerza jurisdicción y competencia que no emane de ésta; supuestos en los que será procedente, cuando se cuestione la competencia de la autoridad pública como elemento del juez natural, vinculada con una garantía constitucional. Es decir que, tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
De lo expuesto, concluimos que el recurso directo de nulidad, se configura como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, que invaden o usurpan competencias definidas por la Constitución Política del Estado y las leyes, con el objeto de declarar expresamente la nulidad de estos actos; es decir, por sus características este recurso es un medio jurisdiccional reparador.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Remisión de antecedentes
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Admisión estableció explícitamente que el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar decretos supremos, añadiendo que el mismo: '…es una acción o medio jurisdiccional reparador de rango constitucional, a través del cual se hace un control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; (…) sin embargo, no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad, al respecto, la anterior Constitución en su art. 120.1ª, señaló que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…' (…) norma que respecto a la actual Constitución art. 202.I, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, '…conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanza y resoluciones no judiciales…De lo que se concluye, que la finalidad del recurso directo de nulidad no es ejercer un control normativo de constitucionalidad, es decir de normas jurídicas a objeto de su abrogatoria o derogatoria, sino un control competencial de actos o resoluciones en concreto, sean éstas judiciales o administrativas'”
- III.3.
- IMPROCEDENTE