SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en representación de la autoridad recurrida Ana Teresa Morales Olivera, formuló alegatos mediante nota de 29 de octubre de 2012, que cursa de fs. 204 a 205, señalando lo siguiente: a) Se establece de manera contundente que la emisión de la Resolución Ministerial se ha efectuado en apego estricto a la normativa en actual vigencia, que faculta a esa cartera de Estado reglamentar aspectos técnicos, propios de los procesos de producción como es el caso del sector agroindustrial; b) En el caso concreto, el recurrente, no hizo uso oportuno de los mecanismos de impugnación idóneos como son el recurso de revocatoria y jerárquico contra la RM “161/2011”, los cuales debieron ser agotados en la vía administrativa, previa interposición del recurso directo de nulidad, no pudiéndose concebir a este recurso constitucional como un mecanismo supletorio o alternativo de los recursos administrativos o jurisdiccionales que la ley prevé; c) El recurrente se sometió a los alcances de la Resolución Ministerial impugnada, prueba de ello se adjunta los antecedentes -la factura 024378- por Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos), emitida por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), por la que se establece que CIASA, efectuó la calibración y verificación de sus equipos, en cumplimiento del art. 5 del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial, que extrañamente es recurrida; y, d) La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural ha obrado en el ámbito de sus competencias, por lo que amerita declarar infundado el presente recurso.