Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Fecha: 21-Dic-2012
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. (CIASA) contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Remisión de antecedentes
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2.
- Admisión estableció explícitamente que el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para impugnar decretos supremos, añadiendo que el mismo: '…es una acción o medio jurisdiccional reparador de rango constitucional, a través del cual se hace un control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; (…) sin embargo, no tiene por finalidad ejercer un control normativo de constitucionalidad, al respecto, la anterior Constitución en su art. 120.1ª, señaló que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales…' (…) norma que respecto a la actual Constitución art. 202.I, establece que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, '…conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanza y resoluciones no judiciales…De lo que se concluye, que la finalidad del recurso directo de nulidad no es ejercer un control normativo de constitucionalidad, es decir de normas jurídicas a objeto de su abrogatoria o derogatoria, sino un control competencial de actos o resoluciones en concreto, sean éstas judiciales o administrativas'”
- III.3.
- IMPROCEDENTE