SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.

En el caso presente, el recurrente, interpuso recurso directo de nulidad contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, solicitando se declare nula la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011, emitida por la referida Ministra y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera que forma parte de la misma, así como todos los actos realizados en ejecución de la citada Resolución y Reglamento.

Es decir, que en este caso particular, pide la nulidad de una norma jurídica, que tiene un alcance general con las instituciones de los productores cañeros del departamento de Santa Cruz, fundamentando tal pretensión y afirmando que al sustituir el concepto de cooperación por el de intercambio dentro del Reglamento de Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera, suprime la libertad que tenían las partes de convenir el porcentaje de participación en el producto final resultante de la cooperación que fue establecida en el art. 2 del DS 27800 de 21 de octubre de 2004, modificado por el artículo Único del DS 28404 de 21 de octubre de 2005, derogando, asimismo, de manera implícita el art. 454 del CC, que instituye y reconoce la libertad contractual; por lo que, la parte recurrente hace alusión al principio de la jerarquía normativa reconocida en el art. 410 de la CPE.

En consecuencia, de acuerdo a la línea jurisprudencial desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, es evidente que lo impugnado a través de este recurso competencial, es una norma jurídica en esencia, pues se trata de una Resolución Ministerial, donde pide un contraste con las normas constitucionales (Decretos Supremos 27800 y 28404, así como del art. 454 del CC). Dentro de ese razonamiento, en el presente caso, es claro que lo que se pretende es un test de constitucionalidad de las normas impugnadas, tema que como se ha analizado en el Fundamento Jurídico III.2, no puede ser abordado por medio de un recurso directo de nulidad, debido a que existe la vía jurídico constitucional idónea como es el control normativo para tal efecto.