SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido del memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló: 1) En octubre de 2008 se presentó a recibir su remuneración a través de planilla, percatándose que fue borrado de la misma, como si nunca hubiese trabajado en la Unidad Educativa “Gladys Rivero de Jiménez I” como Director; 2) Como miembro de la carrera docente no le competía presentar los recursos de revocatoria y jerárquico, ya que ello sólo le corresponde a los funcionarios de la carrera administrativa del servicio de la función pública; sin embargo lo hizo; 3) Los demandados desde la presentación de esta acción de amparo constitucional solamente pretendieron dilatarla, dándose a la tarea de solicitar la suspensión de la audiencia minutos antes de que se lleve a cabo y sin fundamento legal alguno; y, 4) No se demandó al Ministerio de Educación, puesto que la vulneración a sus derechos la ocasionaron las autoridades ahora demandadas ejecutando la convocatoria emitida de manera ilegal.

  REVOCAR la Resolución 12/2010 de 23 de febrero, cursante de fs. 89 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.