SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012
Fecha: 21-Dic-2012
“lo que dio motivo a ese 'atropello' fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008”
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una justa remuneración, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida, toda vez que desempeñaba el cargo de Director de la Unidad Educativa “Gladys Rivero de Jiménez I”, del cual lo destituyeron de manera ilegal ya que no se instauró en su contra un proceso administrativo previo, dejando de lado la normativa vigente que regula el ejercicio de la carrera docente, sacándole de las planillas de haberes del Ministerio de Educación, arguyendo que “lo que dio motivo a ese 'atropello' fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008”, la que además se encontraba suspendida como medida precautoria dispuesta dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta en la ciudad de Cochabamba. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- motivo a ese “atropello” fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- “lo que dio motivo a ese 'atropello' fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008”
- Sobre el tema, la SC 2863/2010-R de 10 de diciembre, pronunciada dentro de un caso análogo, señaló:
- '…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- «es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- puesto que ejecutaron la convocatoria de 13 de julio de 2008, emitida por el Ministerio de Educación para los cargos de Directores de las Unidades Educativas,
- es justamente el cumplimiento de la convocatoria emitida por la Resolución Ministerial 512/08 de 11 de julio de 2008, suscrita por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas, lo cual habría originado el retiro de su fuente laboral,
- concedido