SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que lo destituyeron del su cargo de Director de la Unidad Educativa “Gladys Rivero de Jiménez I” desde el mes de octubre de 2008, habiéndose retirado su nombre de las planillas de pago de haberes del Ministerio de Educación, sin saber el motivo de dicha decisión, la cual fue tomada dejando de lado que los profesores y/o Directores gozan de inamovilidad funcionaria prevista en el art. 184 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.) y art. 93.III de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), lo cual originó la vulneración de sus derechos constitucionales, puesto que dicho retiro no se enmarcaría dentro de ninguna de las previsiones del ordenamiento legal vigente que regula la carrera docente, ya que para proceder al retiro de un profesor y/o director se debe previamente instaurarse un procedimiento administrativo interno conforme lo establece el art. 29 del Decreto Supremo (DS) 23968 Reglamento sobre las carreras en el servicio de educación concordante con los arts. 73 y 74 del DS 04688 Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación de 18 de julio de 1957 y arts. 3 y 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414; sin embargo, en su caso no se procedieron de tal forma, por lo que considera que los demandados pretenden acomodar a sus “correligionarios políticos”.
Alega también que, ante la “ilegalidad” precedentemente citada planteó recurso de revocatoria y jerárquico en su debida oportunidad, con intervención de un Notario de Fe Pública, toda vez que las secretarias de los ahora demandados manifestaron tener órdenes de no recibir ningún reclamo, mismos que hasta la interposición de la presente acción tutelar no merecieron resolución alguna pese al vencimiento del plazo, habiéndose apersonado a las oficinas correspondientes para obtener dicha respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- motivo a ese “atropello” fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- “lo que dio motivo a ese 'atropello' fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008”
- Sobre el tema, la SC 2863/2010-R de 10 de diciembre, pronunciada dentro de un caso análogo, señaló:
- '…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- «es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- puesto que ejecutaron la convocatoria de 13 de julio de 2008, emitida por el Ministerio de Educación para los cargos de Directores de las Unidades Educativas,
- es justamente el cumplimiento de la convocatoria emitida por la Resolución Ministerial 512/08 de 11 de julio de 2008, suscrita por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas, lo cual habría originado el retiro de su fuente laboral,
- concedido