Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Bismark José Borda Cuellar, mediante memorial de 13 de enero de 2009, dirigido al Director Distrital de Educación 1 del municipio de Santa Cruz, presentado el 20 del citado mes y año, con la intervención de Notaria de Fe Pública 107 de Primera Clase de la Villa Primero de Mayo, interpuso recurso de revocatoria ante dicha autoridad, por su retiro del cargo de Director de la Unidad Educativa “Gladys Rivero de Jiménez I” (fs. 1 a 4); como también, presentó recurso jerárquico por intermedio de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 85 de Santa Cruz, dirigida al Director Distrital de Educación 1 de Santa Cruz, el 26 de febrero de 2009 (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- motivo a ese “atropello” fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008,
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- “lo que dio motivo a ese 'atropello' fue la supuesta convocatoria que lanzó el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008”
- Sobre el tema, la SC 2863/2010-R de 10 de diciembre, pronunciada dentro de un caso análogo, señaló:
- '…conviene recordar que una condición esencial del recurso de amparo constitucional, es que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hubiesen sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida,
- «es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante»
- se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- puesto que ejecutaron la convocatoria de 13 de julio de 2008, emitida por el Ministerio de Educación para los cargos de Directores de las Unidades Educativas,
- es justamente el cumplimiento de la convocatoria emitida por la Resolución Ministerial 512/08 de 11 de julio de 2008, suscrita por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas, lo cual habría originado el retiro de su fuente laboral,
- concedido