SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

Mediante Resolución 12/2010 de 23 de febrero, cursante de fs. 89 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la “acción de amparo constitucional”, disponiendo la restitución inmediata del accionante a su fuente de trabajo en la Unidad Educativa “Gladys Rivero de Jiménez I”, ordenando la cancelación de sus haberes devengados, beneficios sociales de inclusión en planilla y seguridad social, sin costas ni multa, en base a los siguientes argumentos: i) Los arts. 46.I numeral 2 y 49 de la CPE resguardan el derecho a una fuente laboral estable; ii) El art. 117 de la Norma Fundamental establece que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y juzgado en proceso previo, ratificado por el art. 73 del DS 4688, en el sentido de que no se puede suspender a los que ejerzan la docencia sin antes haber sido procesados, aspecto contemplado en los arts. 28 y 29 del DS 26968 y la Resolución Suprema 212414 en sus arts. 3 y 24; y, iii) El accionante demostró que fue retirado de su cargo de manera injustificada sin que se le haya instaurado un proceso previo conforme manda la ley, por lo que los demandados no dieron cumplimiento con el procedimiento administrativo, lo que llevó a la vulneración del art. “128” de la CPE.