SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2550/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.

II.4.  Asimismo, el Auto de 24 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, dentro del amparo constitucional presentado por Luis Fernando Loayza Angulo contra Magdalena Cajías De La Vega, Ministra de Educación y otros, ante el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por el primero de los nombrados, dispuso que “debe mantenerse el Auto de Admisión del recurso de amparo y entre ellos de la medida cautelar que refiere ese Auto. Lo contrario significaría ingresar en desobediencia a resoluciones de garantías constitucionales señaladas en el artículo 179 (bis) del Código Penal” (sic) (fs. 13 y vta.).