SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Teresa Villena Sucre Troncoso, Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija en su informe escrito presentado el 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 17 a 18, señaló: 1) Sobre la petición de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de octubre de 2012, ésta fue fijada para el 6 de noviembre del citado año, porque existen otros señalamientos antes conforme consta de la fotocopia de su agenda; 2) La Actuaria de su Juzgado no entregó hasta la fecha el  acta de audiencia de la medida cautelar de detención preventiva del menor representado de los accionantes, pese a las constantes recomendaciones y a las medidas disciplinarias asumidas, en cuya situación se ve impedida de contrastar, conforme manda la jurisprudencia constitucional, cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva y cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado que demuestra que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o que la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra; lo contrario sería atentar con la seguridad jurídica prevista en los arts. 178 de la CPE y 3 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 3) Considera que el plazo límite y razonable para señalar audiencia de una medida cautelar es de cinco días, conforme lo señalado en la SC 0384/2011-R de 7 de abril, el que aún no se venció porque cae el 30 de octubre, además se fijo nuevo señalamiento para el día 1 de noviembre, a horas 8:00, al tenor del art. 130 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), computando los días hábiles de la semana para las labores judiciales previstos en el art. 123 de la LOJ.