SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 16
Aplicando la jurisprudencia glosada (SC 0451/2010-R), contrastada con los hechos demostrados en el acápite de conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme la segunda subregla de la Resolución mencionada, la acción de libertad fue interpuesta el 31 de octubre de 2012 a horas 10:38, según se evidencia del comprobante de caja y sello de la Oficina de Recepción de causas (Conclusión II.4). De otro lado según las afirmaciones de ambas partes procesales de la acción de libertad, la audiencia de medida cautelar peticionada y motivo de esta acción de defensa se llevó a cabo el 1 de noviembre de 2012, a horas 8:00 y la audiencia de acción de libertad se realizó la misma fecha a horas 10:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- tres días hábiles
- III.2. Analisis del caso concreto
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- Fragmento 16
- i)
- 2º Se llama la atención