SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas seguido contra el menor de edad SS, pidieron la cesación a la detención preventiva el 23 de octubre de 2012, empero, la Jueza cautelar demandada incumpliendo su deber de señalar audiencia con la mayor celeridad en el plazo máximo de tres días, de manera injustificada, señaló día y hora de audiencia recién para 6 de noviembre del citado año; es decir, catorce días después de efectuada la petición, inobservando la jurisprudencia constitucional vinculante y obligatoria, contraviniendo además el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo constituirse en probable justificativo la excesiva carga procesal o la supuesta responsabilidad de la Secretaria del Juzgado a su cargo, debido a que es la autoridad judicial quien tiene la dirección judicial del proceso.