SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas seguido contra el menor de edad SS, pidieron la cesación a la detención preventiva el 23 de octubre de 2012, empero, la Jueza cautelar demandada incumpliendo su deber de señalar audiencia con la mayor celeridad en el plazo máximo de tres días, de manera injustificada, señaló día y hora de audiencia recién para 6 de noviembre del citado año; es decir, catorce días después de efectuada la petición, inobservando la jurisprudencia constitucional vinculante y obligatoria, contraviniendo además el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiendo constituirse en probable justificativo la excesiva carga procesal o la supuesta responsabilidad de la Secretaria del Juzgado a su cargo, debido a que es la autoridad judicial quien tiene la dirección judicial del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- tres días hábiles
- III.2. Analisis del caso concreto
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- Fragmento 16
- i)
- 2º Se llama la atención