SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012

Fecha: 21-Dic-2012

tres días hábiles

En este contexto, la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que entendió: “…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad…” (las negrillas son agregadas), contándose entonces con un plazo objetivo; es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva.