SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012

Fecha: 21-Dic-2012

i)

Es menester recordar, que este Tribunal, ha sido enfático en señalar que, entre otros supuestos, i) La recarga procesal (SSCCPP 0112/2012, 0747/2012); o ii) La supuesta concurrencia imprescindible del fiscal a la audiencia de cesación a la detención preventiva (SC 0579/2002-R de 20 de mayo), no son justificaciones tolerables por el orden constitucional y legal que ameriten se exima la responsabilidad que tiene el juzgador de actuar con la mayor diligencia cuando se trate de asumir cualesquier decisión judicial vinculada al derecho a la libertad personal, debido a que en estas circunstancias tienen que ser a) Tramitadas, b) Resueltas y c) Efectivizadas con la mayor celeridad.

En el caso concreto, la juzgadora debió señalar la audiencia en el plazo de tres días conforme reiteró la SCP 0110/2012 de 27 de abril, con mayor razón si en la audiencia a fijarse para la cesación de la detención preventiva se resolvería la situación jurídica de un menor imputable, a quien el Código Niño, Niña y Adolescente, en desarrollo normativo de la Constitución le otorgan especial protección y un estándar alto al momento de resolver una medida cautelar personal, conforme refiere el art. 231 de dicho cuerpo legal.