SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2561/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.2.  Analisis del caso concreto

En el caso concreto, el acto lesivo denunciado por los accionantes por el menor de edad SS, es la omisión de la Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, quien incurriendo en dilación señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para después de 14 días de su petición, inobservando la jurisprudencia constitucional que señala que debe ser en el plazo de tres días y que si bien se realizó la audiencia el mismo día de la audiencia de acción de libertad en horas de la mañana, fue como emergencia de la interposición de la acción de defensa, por lo que -a juicio de los de los accionantes- de todas formas se lesionó su derecho a la libertad física o personal y el principio de celeridad.

corresponde previamente referirse a la jurisprudencia contenida en la        SC 0451/2010-R de 28 de junio, que estableció tres subreglas respecto a la cesación del acto lesivo en oportunidad de conocer y resolver una acción de libertad. Esta Sentencia Constitucional señaló: Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado.