SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2563/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
La abogada y representante del accionante, en audiencia ratificó in extenso en el memorial de interposición de esta acción, ampliando los siguientes términos: a) Que de manera extra oficial tomaron conocimiento de la orden de aprehensión, porque hasta el momento de la audiencia no fueron legalmente notificados, incumpliendo las formalidades de ley como lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dejando en una total indefensión al accionante; b) Por otro lado se presentó apelación a la excepción de incompetencia por la vía inhibitoria, la cual está en espera de audiencia, en observancia del “art. 19 del CC” señaló que cuando hay un conflicto de competencias ambos Jueces deben abstenerse de todo procedimiento; c) No obstante a lo mencionado a pesar de la indefensión se pidió que se les notifiqué personalmente con la querella; asimismo se presentó en Pando una excepción de falta de acción que tampoco ha sido resuelta; y, d) Pidiendo que en base a las alegaciones se restituyan el derecho a la libertad, la reparación de daños legales, el cese a la persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR