SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2563/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se entera de manera extra oficial, que en el Juzgado de Sentencia Penal de Pando, se estaría sustanciando una querella presentada por Jorge Jesús Justiniano Méndez, por los presuntos delitos de difamación, calumnia e injuria, en circunstancias en las que el sistema de televisión “Cadena A” se encontraba difundiendo el programa deportivo, sorprendiendo con este hecho a la autoridad judicial al no precisar la relación exacta del espacio en razón del territorio y de la competencia, pues el querellante solo indica que “vio por la televisión” (sic) delitos contra el honor hacia su persona.
Al no estar definido el lugar donde se encontraba el querellante, en una indefensión total, ya que “ver por el televisor a una persona no implica que la persona que está en aquel, se encuentre en el lugar donde el televisor se encuentra” (sic), con estos antecedentes presentó en la ciudad de La Paz excepción de incompetencia por la vía inhibitoria, que fue rechazada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal de La Paz, mediante Resolución 021/2010, en inobservancia a las normas procesales vigentes, puesto que las excepciones de declinatoria e inhibitoria son incidentes de distinta naturaleza; posteriormente, a través de un exhorto suplicatorio, se notificó al querellante con la apelación incidental en contra; pese a esta situación y sin estar resuelto el referido incidente, el Juez de la causa, declaró la rebeldía del accionante disponiendo el mandamiento de aprehensión, a pesar de encontrarse su abogada y apoderada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela constitucional cuando se alega procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR