SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2563/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2563/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad como acción de carácter extraordinario, instituido para la protección inmediata  y efectiva de los derechos fundamentales, se constituye  en una acción de defensa, como mecanismo de  resguardo a la libertad física o personal, al debido proceso vinculado con la libertad, ampliando su ámbito de aplicación y protección inclusive al derecho a la vida. De la norma contenida en el art. 125 de la CPE, se extrae que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, generalidad que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa.

También deben ser tomados en cuenta los presupuestos establecidos para el “corpus juris” derecho internacional de los derechos humanos (conjunto de instrumentos internacionales), con contenidos y efectos jurídicos variados, cánones que forman parte del bloque de constitucionalidad de normas convencionales que tienen disposiciones vinculantes para los estados.

Por otro lado, la normativa constitucional ha previsto que debido a su naturaleza correctivo o reparador se debe caracterizar por su rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, como resguardo de los derechos a la vida y a la libertad de locomoción; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión, ante la amenaza de una eventual vulneración del derecho a la vida y/o a la libertad física o de locomoción; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador, en procura de subsanar derechos quebrantados, suprimidos, restringidos o amenazados.