SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2563/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2563/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, denegó la acción de libertad. En base a los siguientes fundamentos: i) La excepción inhibitoria que fue planteada en La Paz fue rechazada por la Jueza Quinta de Sentencia, con lo que queda claramente descartada la pretensión del accionante en sentido de que estuviere pendiente una excepción; ii) Sobre la excepción de falta de acción interpuesta por el querellado el Juez de la causa señaló juicio oral donde dispuso que la excepción planteada de falta de acción, se resolvería a tiempo de dictar sentencia, decisión que es apoyada en lo establecido en el art. 314 del CPP, quedando claro que no se vulneró ninguna disposición; iii) Con referencia a la falta de notificación que arguye el accionante cabe resaltar que del examen minucioso del cuaderno procesal penal, se colige que en el curso del proceso ha venido planteando esa supuesta anomalía, lo hizo como algo accesorio junto a una excepción como en ese caso junto a la acción de libertad, lo hace en forma “tibia”, sin fundamento ya que podría interponer como acto procesal defectuoso; iv) Tomando en cuenta que la acción de libertad ha sido establecida contra actos de persecución indebida, con el objetivo de restituir el derecho a la libertad y resguardar la tutela a la vida; la subsidiariedad establece que se pueda acudir a esta acción, pero en el caso sub lite las supuestas violaciones no son evidentes; y, v) Respecto a la excepción la SC 0666/2007-R en el punto referente señala que: “… se colige entonces que, entre otros actuados procesales, la primera resolución que se dicte respecto a las partes, debe ser notificada en forma personal, señalando claramente la norma que si el interesado no fuera encontrado, se practicará la notificación en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia, en presencia de un testigo idóneo que firmara la diligencia, (…) siendo la misma valida y legal” (sic).