SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2568/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Weimar Galarza Rueda, Isabel Condori Alfaro, Noe Barca Saldaña, Juan Lucio Flores Pérez y Cila Nievez Alvarez, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, a través del memorial cursante de fs. 381 a 385 vta., leído en audiencia, informaron que: 1) El 10 de octubre de 2011, Remigio Salazar Mendoza y Germán Bravo Romero, en calidad de representantes de la “Comunidad Fuerte Viejo Norte”, solicitó el registro de su personalidad jurídica, razón por la cual el 24 del mismo mes y año, el Pleno del Concejo Municipal, determinó realizar la devolución de toda la documentación por existir observaciones de acuerdo al informe legal 224/2011, por no presentar el formulario diseñado de acuerdo al DS 23858, ni ser claro el croquis adjunto, además de la falta del libro de actas; habiéndose subsanado las observaciones el 16 de noviembre del indicado año, se emitieron el informe 214/2011 de la Comisión de Desarrollo Municipal e institucional y el informe legal 263/2011, en base a los cuales por Resolución Municipal 253/2011 de 23 de noviembre, se dispuso la publicación de la solicitud de registro de personalidad jurídica, la misma que se realizó en los diferentes medios de comunicación por el tiempo de quince días hábiles, con la finalidad de que las comunidades colindantes, ciudadanos o interesados aleguen mejor derecho u objeten la pretendida solicitud de la “Comunidad Fuerte Viejo Norte”; 2) El 14 de diciembre de 2011, el accionante formuló objeción y oposición al trámite de registro de personería jurídica, pidiendo sea denegada, acreditando la existencia territorial de la “Comunidad Fuerte Viejo” y de la legitimación de su capacidad jurídica, siendo analizada en la sesión ordinaria de 19 de diciembre del señalado año y en aplicación del art. 11 del DS 23858, se cursaron los oficios HCMC 855/2011 y 856/2011, ambos de 20 de diciembre, notificándose a las partes en conflicto haciéndoles conocer que en el plazo de treinta días calendario generen un espacio de conciliación según sus usos y costumbres o normas estatutarias, dejando en suspenso el análisis de fondo de dicho memorial para la etapa final del procedimiento establecido por el referido DS 23858, a cuyo vencimiento sin que hubieran tenido conocimiento sobre alguna solución de las partes, el Pleno del Concejo Municipal mediante cite HCMC OF 039/2012 de 30 de enero, citó a las partes a la reunión a realizarse el 7 de febrero del señalado año, en la unidad educativa de la Comunidad, habiendo asistido a la misma los Concejales y el peticionante con los ciudadanos de la comunidad que se pretendía crear, quienes ratificaron su decisión de crear la nueva comunidad y separarse de la “Comunidad de Fuerte Viejo”; fecha en la que también se recibió un memorial del ahora accionante, por el que justificó su incomparecencia y pidió pronunciamiento de fondo, desestimando cualquier solución a través de la vía conciliatoria; 3) Cumplido el procedimiento establecido por el DS 23858, en aplicación del art. 11.III de esa norma legal, el 17 de febrero de 2012, el Concejo Municipal en base al informe 15/2012 de la Comisión de Desarrollo Social y al informe legal 018/2012, emitió la OM 002/2012, autorizando el trámite de personalidad jurídica de la “Comunidad Fuerte Viejo Norte” y una vez promulgada por el Alcalde Municipal, se remitieron los antecedentes al Gobierno Autónomo Departamental Tarija, donde nuevamente se analizaron antecedentes para emitir luego la RA 151/2012, suscrita por el Gobernador del Departamento de Tarija, autorizando la extensión de la personería jurídica solicitada; 4) No se vulneró el derecho de petición del accionante porque en respuesta a la objeción que presentó se le cursó los oficios 855/2011 y 856/2011 ambos de 20 de diciembre, y en cuanto a la falta de fundamentación de la OM 002/2012 alegada, se debe tener presente que las ordenanzas municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 de la LM, lo que significa que no es necesario que se transcriba todo el trámite y los documentos que generaron la emisión de la misma; sin embargo, la OM 002/2012, menciona la normativa en la cual se fundamenta y en el quinto considerando se alude los informes 15/2012 y 018/2012, los cuales contienen todos los argumentos y fundamentos para la emisión de dicha norma municipal, la cual fue notificada personalmente al accionante el 17 de febrero de 2012; 5) La seguridad jurídica es un principio general que no configura derecho fundamental alguno y en cuanto al principio de unidad de las unidades territoriales, establecido por los arts. 269 y 276 de la CPE y art. 5.1 de la LMAD, son principios que rigen la organización territorial; 6) El Concejo Municipal agotó el procedimiento establecido en el art. 11 del Reglamento de Organizaciones Territoriales de Base y al no poder lograr una solución por la vía conciliatoria, no correspondía la exigencia de más requisitos que los establecidos en la indicada norma; además que de emitirse una ordenanza denegatoria a la solicitud realizada por los representantes de la “Comunidad Fuerte Viejo Norte”, se hubiese contravenido el art. 14.IV de la CPE, porque en el ejercicio de los derechos nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban, por lo que no se puede prohibir que una comunidad campesina se fraccione porque no hay normativa que lo prohíba y si se hubieran utilizado normas derogadas o abrogadas no corresponde establecer esta situación mediante la acción de amparo constitucional; y, 7) El accionante al tener conocimiento de la RA 151/2012, mediante la cual el Gobernador del departamento de Tarija, autorizó la extensión de la personería jurídica a favor de la organización territorial de base “Comunidad Campesina Fuerte Viejo Norte”, podía interponer el recurso administrativo de revocatoria.