SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2568/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Los demandados Remigio Salazar Mendoza y Germán Bravo Romero, a través de su abogado señalaron que: a) El accionante no acreditó su legal representación de la “Comunidad Fuerte Viejo”, por ende carece de legitimación activa; b) No fueron agotadas todas las instancias administrativas de reclamo; y, c) Carecen de legitimación pasiva por cuanto no se hace mención de cuáles serían los actos ilegales que hubieran cometido.
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición y del principio de unidad, toda vez que: a) Remigio Salazar Mendoza y Germán Bravo Romero, solicitaron la personería jurídica de un ente paralelo a la “Comunidad Fuerte Viejo”, propiciando la segregación y el divisionismo de la referida Comunidad; b) El Concejo Municipal demandado, no consideró el memorial que presentó objetando la solicitud de personería jurídica referida y a pesar de su oposición, el 17 de febrero de 2012, emitió la OM 002/212, autorizando el trámite de personalidad jurídica de la “Comunidad Campesina Fuerte Viejo Norte”, disponiendo la remisión de obrados ante la instancia correspondiente del departamento de Tarija, para que den cumplimiento a los procedimientos establecidos por ley, a objeto de proceder al registro y extensión del respectivo certificado; Ordenanza que omitió pronunciarse sobre los argumentos planteados en su objeción, ignorando su petición; y c) El Alcalde Municipal de Caraparí promulgó la citada Ordenanza sin atender sus observaciones, refrendando y aprobando la ilegal resolución, incurriendo en la misma ilegalidad que los miembros del Concejo Municipal.