SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2568/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegando
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juzgado del Menor y Familia, ambos de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 722 a 725, denegando la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes argumentos: i) El plazo de inmediatez debe computarse desde la notificación con la OM 002/2012, efectuada el 23 de febrero de de igual año y al momento de presentación de la acción transcurrieron más de seis meses, tomando en cuenta que el recurso de reconsideración se interpuso el 13 de marzo del señalado año, fuera del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, cuya Resolución 48/2012 de 28 de marzo, se notificó el 29 del mismo mes y año; consiguientemente, el accionante no hizo uso oportuno de los recursos que le reconoce la ley y en aplicación de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, incurrió en causales de improcedencia; y, ii) El accionante no cumplió con los requisitos formales como acreditar la personería que alega, y tomando en cuenta que estos aspectos fueron observados por la Juez que actuó en suplencia, debió ser rechazada in limine la presente acción de amparo, por lo que al existir causales de improcedencia, no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.