SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2568/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2.
En el caso que se analiza, el accionante planteó la presente acción de amparo a nombre de la “Comunidad Campesina Fuerte Viejo”, adjuntando prueba documental que acredita que el 27 de abril de 1995, fue reconocida la personalidad jurídica de esa la Organización, en mérito a la Resolución Municipal 30/95 de 17 de abril, y Resolución Subprefectural 076/95, dictada el 26 de abril ambos de 1995, figurando en el formulario de registro de personalidad jurídica, que dicha OTBs cuenta con sesenta familias afiliadas y que el representante es el Secretario General René Marca Gonzales; sin embargo no adjuntó el acta de su elección y posesión como directivo o representante legal de la nombrada OTBs; omitiendo acreditar que es el representante legal de la misma.
En consecuencia, si bien fue acreditada la existencia y reconocimiento legal de la “Comunidad Fuerte Viejo”, no se probó que el accionante hubiera sido elegido Secretario General y menos hubiera acreditado su posesión en ese cargo directivo, tampoco adjuntó un poder notariado que le faculte para representar a las sesenta familias que conforman la Comunidad; situación que debió ser observada por el Juez de garantías antes de la admisión de la acción y conceder el plazo de tres días desde su notificación para la subsanación, pero al haberse tramitado la acción con ese defecto, en aplicación de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, corresponde denegar la acción de amparo constitucional por no estar demostrada la legitimación activa, aclarando que por ese incumplimiento de requisitos formales, este Tribunal se ve impedido de considerar el fondo de la problemática planteada.