SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2568/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2011, el accionante manifestando que conforme al acta de 13 de abril de ese año, acredita haber sido elegido presidente la OTBs, de la “Comunidad Fuerte Viejo” y que en esa condición comparece con la intención de objetar la ilegal solicitud y formalizar oposición respecto al trámite de registro y reconocimiento presentado por la inexistente comunidad de “Fuerte Viejo Norte”, argumentando que dicha solicitud tiene un propósito implícito de fraccionamiento, división y creación de una OTBs puesta sobre una organización constituida jurídica y legalmente que se encuentra vigente en la actualidad y que no puede ser cercenada o dividida, en su territorio, ni en su población con el sólo propósito de crear entes paralelos de representación social, con fines fútiles, como los confesados en el memorial de solicitud, menos si la Ley de participación Popular que asignaba competencia para emitir ordenanzas relativas al registro de personalidad jurídica de OTBs, fue abrogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (fs. 17 a 20).