SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Por su parte, Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, pero asistió a la audiencia a objeto de señalar lo siguiente: 1) Para invocar una acción de libertad se tiene que estar ilegalmente perseguido o procesado indebidamente; sin embargo, en el presente caso, los accionantes han nombrado “una serie de articulados que son inusuales” (sic), para finalmente decir que el Ministerio Público ha imputado indebidamente a su representado, como producto de una ilegal aprehensión; 2) El Fiscal de Materia dio cumplimiento a lo que manda la Ley Orgánica del Ministerio Público; toda vez que, a partir de la denuncia de robo efectuada por la víctima, la recabación de declaraciones de todos los involucrados y el respectivo seguimiento del caso, se procedió finalmente a la aprehensión de Ramiro Alberto Quino Valencia para ser llevado ante un Juez; 3) Los ahora accionantes solicitan que se deje sin efecto la imputación presentada por su autoridad como Fiscal de Materia, lo cual no es procedente por este medio; ya que, se trata de una situación que debe ser planteada de otra forma, y no así por la vía constitucional; 4) Sobre el hecho de que la medida de detención preventiva deba ser cumplida en la cárcel de “Chonchocoro”, se tiene que la misma fue dispuesta en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, y en resguardo de los derechos constitucionales de las víctimas, una vez verificado el grado de peligrosidad del imputado. El Juez ahora demandado sólo aplicó la ley, fundamentando su decisión en audiencia, e individualizando a los imputados; sin embargo, los accionantes no tienen conocimiento de esto, porque no estaban presentes en la misma; y, 5) Existe una apelación a la Resolución de la detención preventiva que no ha sido resuelta por el Tribunal de alzada; por lo tanto, la presente acción de libertad no es procedente.