SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 18/2012 de 31 de octubre, cursante de fs. 41 vta. a 45, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de apelación interpuesto por el representado de los accionantes fue presentado el 26 de octubre de 2012, a horas 8:44; y, si bien este recurso debió haber sido remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas; se pudo verificar que el Juez ahora demandado, en esa fecha contaba con licencia de trabajo; pues, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia le otorgó el respectivo permiso para los días 25, 26, 29 y 30 de octubre; por lo que, el Juez demandado no podría haber emitido ningún decreto en ese tiempo; y, al no tenerse la fecha y hora en que la Jueza suplente se hizo cargo del Juzgado, no es posible determinar si la falta es atribuible a la Jueza suplente o a la falta de notificación de Presidencia, aspecto no acreditado por los accionantes; ii) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas, que en el caso presente, fueron el sustento para que el Juez demandado tome la decisión de que el imputado cumpla la medida de detención preventiva en el centro penitenciario de “Chonchocoro” de la ciudad de La Paz; y, iii) Los accionantes no pueden activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos; lo que significa que, existiendo un recurso ordinario activado, no se podría acudir paralelamente a la acción de libertad. Al haber activado de manera paralela esta acción de defensa, se está provocando un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada sobre estos aspectos; y, si bien el representado de los accionantes está privado de libertad, no es menos evidente que ha provocado una situación irregular y la dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin.