SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, los accionantes alegan la vulneración del derecho al debido proceso y, como consecuencia de éste, el derecho a la libertad física de su representado; toda vez que, de acuerdo a su denuncia, el Fiscal de Materia, en una primera instancia, habría procedido a una aprehensión ilegal; y posteriormente, a realizar la imputación formal sin seguir las normas establecidas para el efecto; y por su parte, en una segunda instancia, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, en lugar de verificar todos estos defectos y anular obrados, habría procedido a dar lugar a la solicitud del Fiscal de Materia, de ordenar la detención preventiva de Ramiro Alberto Quino Valencia; pero además, ordenando que dicha detención sea cumplida en un lugar diferente de donde se produjeron los hechos y de donde ejerce jurisdicción el Juez; por lo que, refieren que se vulneraron los derechos a la defensa y al juez natural de su representado, como elementos del derecho al debido proceso.
Al respecto, se debe aclarar que, tal como lo expresa la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, si existen otros mecanismos o recursos ordinarios para reparar los defectos que puedan presentarse dentro de un proceso, no procede la acción de libertad; ya que, la misma está prevista sólo para aquellos casos en los que, como consecuencia de un procesamiento indebido, se ha vulnerado el derecho a la libertad física del accionante; teniéndose que, en el presente caso, sí existen otros mecanismos exclusivos para impugnar los defectos antes referidos; pues, existe la vía de la apelación incidental, la misma en la que serán objeto de verificación todos los errores de forma a los que se hace referencia en la presente acción, para ser analizados y, en caso de ser evidente la denuncia, ser subsanados. Es más, de la revisión de antecedentes, se pudo constatar que, el representado de los accionantes ha planteado el recurso referido, encontrándose el mismo, hasta la fecha de la presentación de esta acción, pendiente de resolución.
Se debe recordar que, la acción de libertad, con respecto a los procesamientos ilegales o indebidos, sólo procede cuando los actos ilegales están estrictamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, en el caso presente, no se presentó esta figura; ya que, los errores en los que supuestamente habría incurrido el Fiscal de Materia al momento de aprehender y acusar formalmente al representado de los accionantes, no están directamente vinculados con el derecho a la libertad física de éste; toda vez que, no fueron la causa directa para que finalmente el Juez ahora demandado haya emitido la Resolución que ordenó su detención preventiva; pues, la misma se dio, conforme acreditan los antecedentes, debido a la demostración de que existía riesgo de fuga y peligro de obstaculización de la verdad, aspectos que correspondían al imputado desvirtuar en su momento. En todo caso, lo que éste tenía que hacer desde un principio, era utilizar los medios y recursos ordinarios previstos por ley para dejar sin efecto los errores en los que pudo incurrir el Fiscal de Materia, o las resoluciones que emitió el Juez demandado, contrarias a sus intereses y derechos; habiéndose evidenciado que, en efecto, el representado de los accionantes ha planteado el recurso de apelación incidental que se encuentra pendiente de trámite.
Por otro lado, con respecto al procesamiento ilegal o indebido en la aplicación de medidas cautelares, se tiene que, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, necesariamente el accionante debe activar los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal ante la jurisdicción ordinaria; y, en el caso presente, se pudo verificar que el representado de los accionantes en la práctica ha utilizado estos mecanismos; ya que, de la documentación adjunta a la presente acción, se tiene que Ramiro Alberto Quino Valencia ha presentado el respectivo recurso de apelación contra la Resolución que ordenó su detención preventiva; por lo que, en estas circunstancias les corresponde a las autoridades judiciales ordinarias competentes revisar el fondo mismo del Auto y verificar que se haya realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, para definir si era procedente la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva, si las pruebas presentadas ameritaban su aplicación o rechazo, y si resultaba necesario que dicha detención sea cumplida en un lugar diferente a donde se produjeron los hechos; labor que, bajo ninguna circunstancia podría realizar este Tribunal; toda vez que, estaría invadiendo una jurisdicción que no le corresponde.
Por lo expuesto, con respecto a la denuncia de los accionantes, de que existirían errores de forma en la aprehensión e imputación realizada por el Fiscal de Materia, y que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal no corrigió los mismos y además determinó que la detención preventiva ordenada contra su representado sea cumplida en un lugar fuera de su jurisdicción; se tiene que, todos éstos son aspectos que deben ser revisados, y en su caso reparados, por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional; por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada con respecto a estas denuncias.
Ahora bien, con respecto a la denuncia de que una vez presentado el respectivo recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva, el mismo no fue remitido por el Juez demandado, dentro del plazo legal previsto para tal efecto, vulnerándose en consecuencia el principio de celeridad procesal y el derecho a una justicia pronta y sin dilaciones indebidas del representado de los accionantes; se tiene que, dicho retraso en la remisión del recurso no es atribuible al referido Juez; pues, de la revisión de los antecedentes se pudo verificar que el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Alberto Quino Valencia fue presentado el 226 de octubre de 2012 a horas 8:44; y, en esa fecha el Juez de la causa se encontraba con licencia debidamente otorgada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, la misma que había solicitado desde el día jueves 25, y posteriormente fue ampliada para los días 29 y 30; por lo que, el Juez demandado no podría haber emitido ningún decreto en ese tiempo, ni mucho menos remitir el recurso presentado; correspondiendo, más bien, realizar tal actuación a la Jueza que ejerció la suplencia de ese Juzgado; sin embargo, no puede determinarse en esta acción si efectivamente la falta resulta atribuible a la misma, o en su caso, a un retraso o negligencia de notificación de parte de la Presidencia del Tribunal con respecto a la Jueza suplente; aspectos que no fueron demandados por los accionantes en la presente acción; por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.
Finalmente, se debe tener presente que, la acción de libertad fue presentada el 30 de octubre de 2012; es decir, a los dos días (contando sólo días hábiles) de haberse presentado el recurso de apelación; y cuando en esta fecha el Juez demandado todavía contaba con licencia; por lo que, de acuerdo a lo referido líneas arriba, no es posible determinar en estas circunstancias a quien debe atribuirse la responsabilidad de la demora en la remisión del recurso de apelación; pudiéndose afirmar solamente, sobre la base de las pruebas presentadas, que la misma no es imputable al Juez ahora demandado, como denunciaron los accionantes. Correspondiendo, en todo caso, en resguardo del derecho a la libertad física del representado de los accionantes, ordenar al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, la inmediata remisión del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia, si es que todavía no se habría remitido el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento ilegal o indebido en la aplicación de medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR