SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones

El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es aquel que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, sin que se produzcan actos tendientes a dilatar el proceso, afectando los derechos de las partes que intervienen en el mismo. Este derecho se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, así como por los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El Tribunal Constitucional, a partir de amplia jurisprudencia desarrollada en las SSCC 0900/2010-R, 0110/2012, 0286/2012 y 0231/2012, entre otras, a tiempo de desarrollar este derecho, ha establecido que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa”.