SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones
El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es aquel que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, sin que se produzcan actos tendientes a dilatar el proceso, afectando los derechos de las partes que intervienen en el mismo. Este derecho se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, así como por los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El Tribunal Constitucional, a partir de amplia jurisprudencia desarrollada en las SSCC 0900/2010-R, 0110/2012, 0286/2012 y 0231/2012, entre otras, a tiempo de desarrollar este derecho, ha establecido que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento ilegal o indebido en la aplicación de medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR