SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del Auto de 24 de octubre de 2012, dictado en la audiencia de medidas cautelares; sin que en el mismo exista una debida fundamentación y sin que previamente se subsanen los errores de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia; el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal determinó la detención preventiva del representado de los accionantes, ordenándose que la dicha medida sea cumplida en la cárcel de “Chonchocoro” de La Paz, vulnerando de esta manera su “derecho al juez natural” por prever que la medida sea cumplida en un lugar diferente de donde se produjeron los hechos.
Debido a estas irregularidades, el 26 del mismo mes y año, el representado de los accionantes presentó el respectivo recurso de apelación contra el referido Auto, solicitando sea elevado ante el Tribunal Departamental de Justicia conforme y en el plazo establecido por ley; sin embargo, el Juez ahora demandado, no cumplió con su deber de remitir el recurso dentro del plazo legal previsto para tal efecto; vulnerándose en consecuencia el derecho a la libertad física de éste; toda vez que, el mismo se encuentra indebidamente detenido entre tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento ilegal o indebido en la aplicación de medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR