SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2576/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Los accionantes ratificaron el contenido de la acción, agregando lo siguiente: a) El Fiscal de Materia ahora demandado, vulneró los derechos fundamentales de su representado al haberlo aprehendido sin que exista un mandamiento de aprehensión, citación previa, desobediencia a la misma, flagrancia, ni resolución fiscal debidamente fundamentada para la aprehensión; solicitando posteriormente la medida cautelar de detención preventiva, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia a favor de todo encausado; ya que, el referido Fiscal presumió la culpabilidad del representado a tiempo de imputarlo y solicitar la medida mencionada; dando como consecuencia la afectación a su derecho a la libertad física, y además, poniendo en peligro su vida; porque, los lugares de detención carecen de lo elemental para garantizar la integridad moral y física de las personas; más aún cuando se ha previsto la privación de libertad lejos del lugar de residencia del imputado; b) Por su parte, el Juez demandado en la presente acción, al pronunciar la Resolución de detención preventiva, no cumplió con los requisitos de los arts. 124, 173 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, la misma no contiene el suficiente análisis ni fundamentación, además de que no observó los aspectos materiales y formales de la aprehensión; por lo que, ocasionó indefensión en el representado de los accionantes; c) El Juez demandado, incurrió en actos ilegales; ya que, además de violentar los derechos a la defensa, el debido proceso, y la presunción de inocencia, agravó la decisión de detención preventiva, disponiendo que la misma sea cumplida en un departamento ajeno a donde se ejerce el control jurisdiccional; y, d) La Resolución de detención preventiva fue apelada el 25 de octubre de 2012, y de acuerdo al art. 251 del CPP, le correspondía al Juez de la causa remitir los actuados en el plazo máximo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Penal de turno, para que ésta, en el plazo de tres días, resuelva el Auto apelado. Sin embargo, hasta el momento de presentación de la acción de libertad, no se había cumplido con dicha previsión, y ni siquiera se conocía el texto del acta de medidas cautelares, siendo así que la misma debía ser elaborada en el acto; por lo que, los accionantes solicitaron que una vez concedida la tutela solicitada, se anule el Auto de detención preventiva y se ordene que su representado sea retornado en el día a Santa Cruz, ante el juez de control jurisdiccional, para que de forma inmediata lleve a cabo una nueva audiencia y se aplique lo que por ley le corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento ilegal o indebido en la aplicación de medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR