SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Alejandra Quintanilla, Fiscal de Materia, refirió en audiencia los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad procede cuando la vida del accionante está en peligro, esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; 2) Habiendo escuchado a las partes se tiene que el memorial de solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva ha sido resuelto, sólo que no se ha puesto en conocimiento de la detenida, por motivos de fuerza mayor, como ser la excesiva carga procesal existente el Juzgado de la autoridad demandada; y, 3) Podría considerarse una detención ilegal de la imputada, puesto que existiría una demora en el señalamiento de la audiencia, sin embargo, esa demora está justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Empleo de terminología en cuanto a la concesión o denegación de tutela
- CONFIRMAR