SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2012
Fecha: 21-Dic-2012
“procedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de julio de 2011, cursante de fs. 23 a 25 vta., declararon “procedente” la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por Carmen Vargas Gonzales, mediante memorial presentado el 13 de julio de 2011, en un plazo que no exceda de tres días debiendo fijar al efecto la audiencia respectiva, bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de solicitud de cesación de detención preventiva presentado por la representada del accionante, fue providenciado el 18 de julio del mismo año, en el que se señaló audiencia al efecto para el 23 de agosto de ese año a horas 16:30, es decir, luego de cinco semanas de la solicitud señalada; ii) El referido decreto de 18 de julio de 2011, no fue debidamente notificado a la parte imputada; iii) Asimismo, la imputada presentó memorial el 20 de julio de ese año, complementando la nómina de sus testigos, el cual fue providenciado a los dos días; sin embargo, tampoco fue debidamente notificado a la parte solicitante; iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la solicitud de cesación de detención preventiva aunque tuviera que ser rechazada, debe ser tramitada con la debida celeridad, de lo contrario se estaría provocando una posible restricción indebida del derecho a la libertad; y, v) Al haber, la autoridad demandada, señalado audiencia de consideración de cesación de detención preventiva más allá de los tres o cinco días establecidos por la jurisprudencia constitucional, ha excedido los criterios de razonabilidad, celeridad y prudencia que debe primar en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, considerando que toda solicitud encaminada en ese sentido tiene relación directa con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Empleo de terminología en cuanto a la concesión o denegación de tutela
- CONFIRMAR