Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Empleo de terminología en cuanto a la concesión o denegación de tutela
El Tribunal de garantías, en su Resolución de 27 de julio de 2011, cursante de fs. 23 a 25 vta., empleó el término “procedente” para conceder la tutela, al respecto, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “conceder la tutela” o de lo contrario se deberá “denegar la tutela”, conforme se extrae del contenido del art. 129.V de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Empleo de terminología en cuanto a la concesión o denegación de tutela
- CONFIRMAR