SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del ahora departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19, leído por ella en audiencia, señaló: i) De la Circular 20/2011, como de los informes evacuados por el Jefe de Plataforma, se tiene que estuvo de turno en el periodo comprendido del 27 de junio al 22 de julio de 2011, es decir, durante la vacación judicial, en esa circunstancia han ingresado un total de trescientos sesenta y siete causas a su despacho, asimismo, “330 inicios de investigación” (sic) y seiscientos cuarenta y siete memoriales; ii) Cada día se han realizado un promedio de ocho audiencias, y de no ser por la suspensión de algunas, por ausencia de partes, no se hubiese podido realizar las restantes, por la excesiva cantidad de audiencias; iii) Por la demasiada carga procesal, existen varias actas sin labrar aún; iv) Los memoriales sin proveer son una constante en el Juzgado por la cantidad de memoriales que han ingresado en la vacación y asimismo, por el turno en la semana y en fin de semana de casos con detenidos; v) Es evidente que la imputada ha presentado memorial solicitando cesación de la detención preventiva el 13 de julio de 2011, al que se ha provisto el 18 del mismo mes y año y recién se procedió a notificar en la semana en la que se debía llevar a cabo la audiencia de la presente acción de libertad, y ello debido a las circunstancias en que está desempañando sus labores, existiendo muchos proceso con esa dilación en sus trámites, debido a la excesiva carga procesal existente en su juzgado; vi) La representada por el accionante está legalmente detenida; vii) Está a cargo de 4 Juzgados de Instrucción (5to., 6to. y 7mo.); y, viii) Su salud se halla debilitada no pudiendo afiliarse a la Caja Nacional de Salud, pues dicha afiliación conllevaría ausentarse de sus funciones en horario de oficina.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2.
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Empleo de terminología en cuanto a la concesión o denegación de tutela
- CONFIRMAR