SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

En audiencia, el accionante por su representada, se ratificó en los términos de su demanda de acción de libertad y asimismo, añadió lo siguiente: a) El art. 180 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), “indica claramente que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta que debe existir prontitud en las determinaciones oportunas, gratuita, transparente y sin dilación” (sic); y, b) La “SC 0078/2010 de 3 de mayo”, indica que toda solicitud de cesación está regida por el principio de celeridad procesal, asimismo, indica que se considera dilatorio cuando se fije audiencia de cesación de detención preventiva en una fecha alejada más de lo razonable, es decir, más de tres o cinco días.

Asimismo, en audiencia, complementando dicho informe, expuso: a) Reconoció que no ha señalado audiencia dentro de un plazo razonable, pero ello se debe a las condiciones en las que se encuentra trabajando y sólo en causas excepcionales ha procedido a la revisión para reprogramar audiencias, lo que no ocurrió en el caso de la representada del accionante; y b) En la presente acción de libertad no se ha demostrado la vulneración de derechos.