SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y a la libertad, toda vez, que en el proceso penal seguido en su contra al momento de llevarse adelante la audiencia del juicio oral público, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, cometieron los siguientes actos que a juicio del accionante serían atentatorios a los derechos antes referidos, siendo estos: 1) Prosiguieron una audiencia ilegalmente notificada; 2) No remitieron en consulta la recusación planteada; 3) Le negaron la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa; y, 4) Se le estaría procesando con la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Situaciones estas que además de vulnerar los derechos ya enunciados también vulnerarían los arts. 163.3, 169, 314 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del debido proceso en acción de libertad
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR