SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad de documento privado, supresión o destrucción de documento, así como de uso de instrumento falsificado, se llevó adelante la audiencia de 25 de abril de 2011, en cuya actuación los demandados no repararon que la misma se habría llevado adelante sin las debidas diligencias, tampoco remitieron los antecedentes de su recusación en consulta y no consideraron que se le estaría procesando con la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, norma anterior a los hechos punibles atribuidos a su persona, aspectos éstos, que determinan su procesamiento indebido y la consiguientemente vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y a la libertad.

Conforme a los antecedentes del caso y específicamente de las Conclusiones II.1 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante a lo largo de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, hizo efectivo diversos recursos de apelación e incidentes, siendo el último, un incidente de defecto procesal absoluto, de 24 de marzo de 2011, mismo que mediante Resolución 45/2011, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, se declaró improcedente.

Asimismo, de la revisión de obrados, no se establece que las determinaciones asumidas por los demandados hayan restringido la libertad del accionante ni se haya encontrado en absoluto estado de indefensión, aspectos éstos que no permite establecer la existencia de relación de causalidad entre los hechos denunciados y la restricción al derecho a la libertad del accionante, a efectos de tutelar los derechos denunciados por el mismo, a través de la presente acción de libertad, más al contrario la problemática ahora analizada, se ajusta a un caso que corresponde ser considerado a través de la acción de amparo constitucional, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.