SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1
En el “proceso penal MP 164/08” (sic), seguido en su contra en calidad de acusado, en la audiencia de 25 de abril de 2011, presentó al Tribunal de Sentencia de Achacachi, incidente de defecto procesal absoluto, bajo el fundamento de que existiría ausencia de diligencia sentada en las cédulas de notificación, que se le habría entregado el 20 del referido mes y año, aspecto confirmado por el informe oral del Secretario de dicho Tribunal; empero “curiosamente” (sic), la Jueza Técnica en audiencia hizo entrega al Presidente del Tribunal, tres diligencias de notificación que en apariencia le hubiese entregado la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Penal de Achacachi al hoy accionante, documentos éstos contradictorios, por cuanto en uno, se señala que se le hubiese entregado la Oficial de Diligencias en mano propia, sin firma de testigo de actuación y en la representación señala, que se le hubiese arrebatado dichos cédulas; sin embargo, de ello el Tribunal declaró improbado dicho incidente con costas.
“Ante esta forma de actuar parcializada” (sic), interpuso en la misma audiencia, recusación contra el Tribunal de Sentencia Penal en pleno, por la causal prevista en el art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que fue rechazado in límine, ordenando el Presidente del referido Tribunal la prosecución del juicio oral, sin disponer que se eleve en consulta al Tribunal superior conforme a procedimiento. Posteriormente, en el desarrollo de la misma audiencia, interpuso incidente de defecto procesal absoluto advirtiéndose que el Ministerio Público, no participó en la declaración informativa del imputado, evidenciándose éste aspecto por la falta de firma del Fiscal en las actas de declaración, pese a ello de manera contradictoria el Tribunal de Sentencia Penal, “no dio el trámite procesal” (sic), corriendo en traslado el incidente, rechazándolo de forma arbitraria, bajo el argumento de que debió haberse planteado en un solo acto.
Al haber interpuesto la recusación contra el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, se debió haber convocado al Tribunal siguiente en número para su consideración y resolución, pese a ello, esa entidad prosiguió la audiencia del juicio, por lo que, incurrieron en actos ilegales, violando el debido proceso.
Asimismo, indicó que el Tribunal de Sentencia Penal, al continuar una audiencia ilegalmente notificada, al encontrarse los miembros del mismo recusados, sin remitir la recusación en consulta, y al no haber dejado interponer a la defensa del acusado incidente de defecto procesal absoluto en la audiencia de 25 de abril de 2011, al no considerar que se le estaría juzgando con la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010, cuando los delitos por los que se le juzgan serían anteriores a ella, se le estaría vulnerando los derechos a la locomoción y libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del debido proceso en acción de libertad
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR