SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cecilia Medrano Quevedo y David Rivas Gradin, en el informe cursante de fs. 121 a 124, manifestaron que: Mediante Resolución 001/11 de 4 de enero de 2011, se determinó la apertura a juicio contra Lindon Victor Chambi Yujra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad de documento privado, supresión o destrucción de documento privado, uso de instrumento público y falsedad material. Por lo que, en el desarrollo del juicio el ahora accionante, interpuso las excepciones de incompetencia, falta de acción, extinción de la acción penal e incidente de defecto procesal absoluto. Asimismo, cursaría en obrados, la recusación contra el pleno del Tribunal de Sentencia Penal, misma que fue rechazada por Resolución 43/11 de 14 de abril de 2011. De igual manera, cursa en obrados la interposición del incidente de defecto procesal absoluto en relación a la recusación interpuesta, así como de las notificaciones realizadas por la Oficial de Diligencias, incidentes que en audiencia de juicio oral público y contradictorio de 25 de abril de 2011, mediante Resolución 45/11 de la misma fecha, se declararon improbados, teniéndose como elementos probatorios para tal rechazo la representación de la nombrada funcionaria.
Finalmente, expresaron que en la presente acción de libertad, no denota la existencia de causa directa para la privación de su libertad y tampoco se demuestra que exista indefensión absoluta, ni se da el caso de persecución ilegal, por cuanto éste aspecto se presenta cuando se persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo alguno, sin orden expresa de captura emitida por autoridad competente o aprehensión al margen de los casos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del debido proceso en acción de libertad
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR