Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Fecha: 21-Dic-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2011 de 4 de mayo, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del debido proceso en acción de libertad
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR