Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Asimismo, cursa a fs. 119 a 120, la Resolución 46/2011 de 25 de abril, sobre la recusación interpuesta contra el pleno del Tribunal de Sentencia Penal por Lindon Victor Chambi Yujra, mismo que rechazó in límine dicha recusación, por no adecuarse a lo previsto por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal de 18 de mayo de 2010 y el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del debido proceso en acción de libertad
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR