SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2591/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
Juez de Sentencia Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 04/2011 de 4 de mayo, cursante de fs. 128 a 131, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a modificar las decisiones de la jurisdicción ordinaria, por cuanto “ésta es propia y está regida por leyes positivas vigentes” (sic), y la acción de libertad sólo se da cuando se encuentra de manera fáctica que los hechos que se están vulnerando es el derecho a la vida y a la locomoción, que en el presente caso no concurren , toda vez, que todos los hechos que fundan las observaciones a las autoridades demandadas deben ser resueltas por el recurso de apelación o reserva que realizó el accionante, aspectos que determinan la subsidiariedad de la presente acción; b) Respecto al derecho a la defensa, misma que involucra que el accionante deba demostrar la restricción inminente a éste derecho provocando su indefensión y que con ello se haya afectado su derecho a la locomoción, habiéndose manifestado e informado por las autoridades demandadas que el accionante gozaría de libertad, bajo medidas cautelares y se encontraría dentro del proceso penal en libertad corporal; por lo que, la actual acción tutelar pretende subsanar vicios procesales, siendo éstas decisiones propias de las autoridades recurridas como también de la autoridad que vaya a resolver las apelaciones; y, c) La petición de restablecimiento de formalidades del derecho a la defensa hacen inviable la presente acción de libertad, puesto que el accionante hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley y que fueron considerados conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Del debido proceso en acción de libertad
- la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR