SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2594/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2594/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

El accionante por su representada, en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) El documento de préstamo fue transcrito en los protocolos notariales, con ausencia de un nombre de la accionante y de ese error notarial surgió la denuncia señalando que no podía anotar en los registros de Derechos Reales (DD.RR.), pese a que se le otorgó una garantía real que satisface abundantemente el monto del referido contrato de préstamo;          2) Antes de la audiencia de medidas cautelares se presentó un certificado médico debidamente firmado; el cual justificaba la ausencia de la imputada;    3) Sin presencia de las partes ni del Fiscal, la autoridad demandada suspendió la audiencia previo a dar solamente una mirada al certificado médico y de esta forma se emitió el mandamiento de aprehensión, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la obligación que las autoridades tienen que justificar sus resoluciones; de esta forma se atentó contra los derechos a la libertad y a la vida de la imputada, debido a que padece de diabetes y se encuentra en estado de depresión; 4) La autoridad demandada no dio valor alguno al certificado médico presentado; y, no tomó en cuenta su capacidad para justificar la inasistencia de su defendida, coartándole además de realizar una réplica; 5) La autoridad demandada omitió declarar rebelde a la imputada a través de una resolución como establece el art. 87 del CPP; dictando directamente la orden de aprehensión infringiendo el art. 88 del mismo cuerpo legal; y aprovechando de esa arbitrariedad, Mario Limariño Castillo, se fue a postrar al domicilio de la imputada junto a tres personas para ejecutar ese mandamiento; y, 6) De esta forma se incumplieron actos procesales importantes como el consagrado en el art. 89 inc. 1) del CPP, afectando de manera directa la libre locomoción de la imputada.