SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2594/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 637/2011 de 3 de agosto, cursante de fs. 29 a 30 vta. concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y se fije nueva fecha para la realización de medidas cautelares conforme a ley en base a los siguientes fundamentos: a) La imputada “se ausentó” (sic) de la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 20 de julio de 2011, presentando su abogado, memorial solicitando la suspensión acompañado de un certificado médico que acreditaba su estado de salud que le impedía hacerse presente, suspendiéndose la misma para el 26 del mismo mes y año, fecha en la cual tampoco se presentó, haciendo llegar un memorial de suspensión de audiencia adjuntando el certificado médico que le otorgaba quince días de reposo domiciliario; b) El Juez demandado no tomó en cuenta todos los motivos expuestos por la parte accionante, emitiendo mandamiento de aprehensión, acto que vulneró el art. 171 de CPP; disposición legal que establece la obligación del juez a admitir cualquier medio lícito que prueben los elementos de convicción; y, c) En el presente caso, al haber rechazado el certificado médico como medio que acredite el estado de salud de la imputada no se dio cumplimiento a la norma citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR