SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2594/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
La autoridad demandada presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta. en el que expresó: i) Dentro del proceso a instancias de Mario Limariño Castillo contra la representada del accionante por el delito de estafa se tiene la resolución de imputación y solicitud de aplicación de medidas cautelares; ii) La audiencia para la aplicación de medidas cautelares fue fijada para el 20 de julio de 2011, empero la imputada presentó día antes, suspensión de la misma, acompañando un certificado médico particular; el cual, señalaba tres días de impedimento para su tratamiento y control; por lo que, con tal antecedente y al no estar dicha solicitud refrendada por un certificado médico forense exigido por la norma procesal, se suspendió dicha audiencia, señalándose una nueva para el 26 del mismo mes y año, actuación a la que tampoco se hizo presente, presentando un memorial de solicitud de suspensión de audiencia adjuntando otro certificado médico también particular; y, iii) Al no estar justificado el impedimento conforme a las exigencias de la normativa procesal, dispuso se expida mandamiento de aprehensión de acuerdo a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La justificación de inconcurrencia por certificado médico
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR