SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2601/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Sobre el primer aspecto cuestionado, la jurisprudencia constitucional establece que si el representante del Ministerio Público o la parte querellante no se encuentran en audiencia de consideración de medidas cautelares, no es causal de suspensión y el Juez demandado sin tomar en cuenta estos principios vulneró el derecho a la libertad, dilatando la misma y privando a su representado a realizar actos de libre locomoción.
Respecto a la segunda observación relativa a la dilación procesal en el señalamiento de audiencia, el Tribunal Constitucional también señaló que las medidas cautelares, la cesación de la detención preventiva, imposición de medidas sustitutivas y su modificación, tienen que tener un trato especial, pronto, oportuno y eficaz, por cuanto mediante éstas se busca el restablecimiento del derecho a la libertad y a la libre locomoción; estableciendo como un plazo razonable para el nuevo señalamiento de audiencia entre tres a cinco días, de acuerdo a la carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las resoluciones atinentes al derecho a la libertad personal y al de locomoción
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR