SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2601/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2601/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Sobre el primer aspecto cuestionado, la jurisprudencia constitucional establece que si el representante del Ministerio Público o la parte querellante no se encuentran en audiencia de consideración de medidas cautelares, no es causal de suspensión y el Juez demandado sin tomar en cuenta estos principios vulneró el derecho a la libertad, dilatando la misma y privando a su representado a realizar actos de libre locomoción.

Respecto a la segunda observación relativa a la dilación procesal en el señalamiento de audiencia, el Tribunal Constitucional también señaló que las medidas cautelares, la cesación de la detención preventiva, imposición de medidas sustitutivas y su modificación, tienen que tener un trato especial, pronto, oportuno y eficaz, por cuanto mediante éstas se busca el restablecimiento del derecho a la libertad y a la libre locomoción; estableciendo como un plazo razonable para el nuevo señalamiento de audiencia entre tres a cinco días, de acuerdo a la carga procesal.