SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2601/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 29, señaló que en suplencia legal de su similar Séptimo, atendiendo la solicitud de modificación de medidas sustitutivas realizadas por Lorenzo Canaviri Quispe, se señaló audiencia para el 29 de julio de 2011 a horas 11:00, empero, el Ministerio Público constituido en parte querellante solicitó la suspensión de la audiencia justificando su inasistencia, ante ello y al no haberse remitido el cuaderno de investigaciones que es la pieza fundamental para considerar cualquier modificación de medidas cautelares, se suspendió la audiencia fijando como nueva fecha para su celebración el 31 de agosto de ese año a horas 11:00, debido a que la tablilla de audiencias se encontraba saturada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las resoluciones atinentes al derecho a la libertad personal y al de locomoción
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR