Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2601/2012
Fecha: 21-Dic-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 017/2011 de 2 de agosto, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Quinto del Distrito Judicial -ahora departamento de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, debiendo celebrarse para el efecto una nueva audiencia, si es que hasta la fecha no se hubiera resuelto la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las resoluciones atinentes al derecho a la libertad personal y al de locomoción
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
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