SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
El ahora demandado, Gilberto Robles Hurtado, Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia de Vallegrande no se presentó en audiencia, haciendo llegar el informe correspondiente cursante a fs. 105, en el cual señala que de los antecedentes expuestos por la demandante se tiene: 1) Informe de inicio de investigación e imputación formal efectuada por el señor Fiscal de Materia Dr. Francisco Mendoza Anibarro, presentado ante el Juzgado Primero de Instrucción y cautelar de Vallegrande en fecha 5 de julio de 2011; 2) Audiencia y Resolución cautelar en la que se escucho los argumentos de la Fiscalía, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la defensa del imputado y del análisis de esos fundamentos se determino la imposición de la detención preventiva; y 3) Resolución cautelar que fue recurrida por la fiscalía en la misma audiencia y posteriormente mediante memorial por la parte afectada. Asimismo, Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia pese a su legal notificación no asistió audiencia de 3 de agosto de 2011 haciendo llegar el cuadernillo de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de 16 y menores de 18 años-
- Fragmento 15
- i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- '…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar.', infiriéndose en consecuencia que, este grupo sí debe cumplir con la excepción de la subsidiariedad, es decir agotar los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, previo a acudir a la jurisdicción constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR